Trámite · Tras una denegación

Reclamación previa al INSS por el complemento de brecha de género

Actualizado a septiembre de 2026 · Art. 71 de la Ley 36/2011 (LRJS)

La reclamación previa no es la primera solicitud del complemento. Es el escrito obligatorio después de una resolución desfavorable (o de un silencio) si quieres poder demandar en el Juzgado de lo Social. Mezclar los dos trámites es el error que más plazos quema.

Cuándo sí y cuándo no

Todavía no has pedido el complemento. No uses este trámite. Presenta una solicitud de reconocimiento (o de revisión si ya cobras la pensión). Guía: cómo solicitarlo ante el INSS.

El INSS te ha notificado una denegación o una cuantía que no aceptas. Aquí sí. Tienes, con carácter general, 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación (art. 71.2 LRJS). Son hábiles: salen sábados, domingos y festivos.

Pediste el complemento y no contestan. El plazo de resolución de la solicitud inicial suele ser de 90 días. Transcurrido el silencio, puedes entenderla desestimada e interponer reclamación previa. No esperes «a ver si llega» sin anotar la fecha.

El plazo de 30 días es de caducidad de esa resolución

Si se te pasa, esa denegación queda firme. El derecho al complemento, según el Tribunal Supremo, no prescribe, así que a veces cabe una solicitud nueva. No es lo mismo ni garantiza los mismos atrasos. No juegues con el primer plazo.

La regla 30 / 45 / 30

PasoPlazoDesde cuándo
Presentar la reclamación previa30 días hábilesDía siguiente a la notificación (o al silencio de la solicitud)
El INSS resuelve45 díasPresentación de la reclamación
Si no contestanSilencio negativoAl día 46 se entiende desestimada
Demanda en el Juzgado de lo Social30 días hábilesDenegación expresa o silencio de la reclamación

Ejemplo: te notifican el 2 de octubre (jueves). El cómputo empieza el 3. No cuentes 30 días de calendario: quita fines de semana y fiestas del lugar de notificación. Si presentas el día 31 hábil, vas tarde.

Qué tiene que llevar el escrito

No hay un modelo único obligatorio del BOE para este complemento. El escrito vale si identifica el acto que impugnas y pide algo concreto. Estructura que el INSS puede tramitar:

  1. Destinatario: Dirección Provincial del INSS que dictó la resolución.
  2. Tus datos: nombre, DNI/NIE, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, número de la Seguridad Social.
  3. Acto impugnado: fecha de la resolución, número de expediente, prestación (complemento para la reducción de la brecha de género / complemento de maternidad).
  4. Hechos: fecha de tu pensión, número de hijos, si el otro progenitor cobra o no el complemento, y qué dijo el INSS (sexo, falta de documento, régimen equivocado, tope de hijos…).
  5. Fundamentos: el precepto o la sentencia que desmiente esa razón. No copies un mural de jurisprudencia: cita lo que aplica a tu denegación.
  6. Petición: reconocimiento del complemento por X hijos, con efectos económicos desde la fecha que corresponda, y abono de atrasos.
  7. Documentos: copia de la resolución, DNI, libro de familia o certificados, y lo que falte respecto a lo que te denegaron.

Si te lo denegaron por ser hombre (antes de julio de 2025)

Petición tipo (adapta fechas y datos): «Solicito que se revoque la resolución de [fecha], expediente [n.º], y se reconozca el complemento del art. 60 LGSS en las mismas condiciones que a las mujeres, conforme a la STJUE de 15 de mayo de 2025 (C-623/23 y C-626/23) y la STS 3173/2025, con efectos desde [fecha de la pensión / de la denegación] y abono de atrasos.»

El INSS aplica esa doctrina en vía administrativa desde 2025 (criterios de gestión posteriores a la sentencia). Aun así, si la resolución antigua no se ha revisado de oficio, la reclamación previa deja constancia y abre el reloj judicial.

Si el problema es el importe, no el derecho

Di cuántos hijos computan, qué régimen aplica (fecha de la pensión) y por qué la cifra no cuadra. Apóyate en las cuantías año a año: un atrasos calculado todo a 36,90 € es un error típico.

Dónde presentarla

Sede Electrónica, con certificado, DNI electrónico o Cl@ve
Entra en sede.seg-social.gob.es y busca el trámite de reclamación previa a la vía jurisdiccional social (el nombre exacto puede variar; el buscador con «reclamación previa» suele bastar). Guarda el justificante con número de registro.
Sin certificado, registro electrónico o CAISS
También cabe presentarla en un registro administrativo o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita. En papel, pide sello o resguardo. Un correo a una dirección genérica no interrumpe el plazo.
Anota el día 45
Si no hay resolución, el silencio es negativo. Desde ahí corren 30 días hábiles para la demanda. No hace falta una segunda reclamación «por si acaso».

No hace falta abogado en este paso

La reclamación previa es gratuita y la puedes firmar tú. El abogado entra, si quieres, cuando pases al juzgado. Para el contenido de una denegación (motivos, silencio, si merece la pena ir a juicio) está la guía si el INSS deniega el complemento. Esta página cubre el escrito y el reloj; aquella, cuándo recurrir y qué suele fallar en el fondo.

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Preguntas frecuentes

¿Las alegaciones al trámite de audiencia valen como reclamación previa? No. Si ya hay resolución firme de denegación, hay que presentar la reclamación previa del art. 71 LRJS. Un escrito anterior con otro nombre no sustituye el plazo.

¿Puedo aportar documentos nuevos? Sí, y es el sentido de este trámite cuando la denegación fue por un PDF ilegible o un hijo sin certificado.

¿Clases Pasivas usa el mismo plazo? El fondo (complemento) es paralelo, pero el órgano y a veces el procedimiento cambian. Empieza por la guía de funcionarios y Clases Pasivas.