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Verificador gratuito · 4 preguntas

¿Tienes derecho al complemento de brecha de género?

Responde 4 preguntas rápidas y descubre en segundos si tienes derecho al complemento de pensión por hijos. Sin registro.

Pregunta 1 de 4

¿Cobras una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad?

¿Tienes hijos o hijas, biológicos o adoptados, inscritos en el Registro Civil?

¿Cuándo se reconoció tu pensión?

¿Has sido privado de la patria potestad por sentencia judicial respecto a alguno de tus hijos?

Calcular mi importe exacto →

Requisitos para tener derecho al complemento

El complemento de brecha de género se reconoce cuando se cumplen estos requisitos, establecidos en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social:

1 Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
2 Haber tenido hijos o hijas, biológicos o adoptados, inscritos en el Registro Civil.
3 Para pensiones reconocidas antes de febrero de 2021, se exige un mínimo de 2 hijos. Desde esa fecha, el requisito es de 1 hijo.
4 No haber sido privado de la patria potestad por sentencia judicial fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.

¿Y si tengo derecho pero nunca lo he solicitado?

Si cumples los requisitos y nunca has cobrado el complemento, puedes solicitarlo ahora mismo ante el INSS. En la mayoría de los casos tienes derecho a atrasos retroactivos que pueden acumular varios miles de euros, dependiendo de cuándo se reconoció tu pensión.

Usa la calculadora principal para conocer el importe mensual exacto y una estimación de los atrasos acumulados según tu situación.

Preguntas frecuentes sobre la elegibilidad

¿Puedo tener derecho con solo 1 hijo? Sí, si tu pensión se reconoció desde febrero de 2021. Si es anterior, necesitas un mínimo de 2 hijos.

¿Aplica si soy hombre? Sí. Desde la sentencia del TJUE de mayo de 2025 y la STS 3173/2025, hombres y mujeres tienen exactamente el mismo derecho, sin requisitos adicionales para los padres.

¿Prescribe el derecho si nunca lo solicité? No. El Tribunal Supremo ha establecido que el derecho al complemento no prescribe, aunque la retroactividad efectiva de los atrasos puede tener límites según el caso.