Guía · Vías de recurso

Guía práctica · Qué hacer ante una denegación

Qué hacer si el INSS deniega el complemento de brecha de género

Actualizado a julio de 2026 · Lectura: 6 minutos

Una denegación no siempre significa que no tengas derecho. Muchas veces se debe a documentación incompleta, a un error en la fecha de reconocimiento de la pensión, o a que tu expediente se resolvió antes de que se aclarara la doctrina actual sobre el complemento. Esta guía explica los motivos más habituales de denegación y las dos vías para recurrirla.

Motivos habituales de denegación

Documentación incompleta o ilegible
Es la causa más frecuente y la más fácil de solucionar. Si el libro de familia o los certificados de nacimiento no se aportaron correctamente, el INSS deniega la solicitud en lugar de solicitar la subsanación en algunos casos.
Número de hijos insuficiente para el régimen aplicable
Si tu pensión se reconoció antes de febrero de 2021 y solo tienes 1 hijo, el régimen entonces vigente exigía un mínimo de 2. Esto no es un error del INSS, sino la aplicación correcta de la normativa de ese momento.
Denegación por sexo, previa a julio de 2025
Si eres padre y tu solicitud se denegó antes de julio de 2025 alegando que el complemento era solo para madres, esa denegación puede ser revisada ahora conforme a la nueva doctrina del Tribunal Supremo.
Error en la fecha de reconocimiento de la pensión
A veces el sistema aplica el régimen incorrecto (antiguo en lugar de nuevo, o viceversa) por un error administrativo en la fecha registrada, lo que puede llevar a una denegación indebida.

Las dos vías para recurrir una denegación

1
Reclamación previa administrativa
Es el primer paso obligatorio antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el propio INSS solicitando la revisión de la resolución denegatoria, explicando por qué consideras que la denegación es incorrecta y aportando, si procede, documentación adicional o haciendo referencia a la jurisprudencia aplicable (STJUE mayo 2025, STS 3173/2025).
Plazo: 30 días desde la notificación Coste: Gratuito Resolución: 45 días
2
Recurso ante el Juzgado de lo Social
Si la reclamación previa también es denegada, o si el INSS no responde en plazo (silencio administrativo negativo), puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social competente. En este punto es recomendable contar con asesoramiento de un abogado laboralista, aunque no es obligatorio para pensiones de cuantía reducida.
Plazo: 30 días hábiles desde la denegación de la reclamación previa Coste: Gratuito para el trabajador
El silencio administrativo también cuenta

Si presentas la reclamación previa y el INSS no responde en 45 días, se entiende denegada por silencio administrativo negativo, y el plazo para acudir al Juzgado de lo Social empieza a contar igualmente. No es necesario esperar indefinidamente una respuesta expresa.

Cómo redactar la reclamación previa

La reclamación previa no requiere formalidades complejas. Debe incluir tus datos identificativos, el número de expediente de la resolución que recurres, los motivos por los que consideras que la denegación es incorrecta, y la petición concreta —el reconocimiento del complemento con efectos desde la fecha que corresponda—.

Si tu denegación se basó en ser hombre y es anterior a julio de 2025, es especialmente importante citar expresamente la STS 3173/2025 y la sentencia del TJUE de mayo de 2025, ya que son la base jurídica que obliga a revisar ese tipo de denegaciones.

¿Merece la pena recurrir por un importe pequeño?

Es una pregunta habitual, especialmente cuando el complemento mensual es de 36,90€ o 73,80€. Pero conviene tener en cuenta que el recurso no es solo por la cuota futura: si tienes razón, también se reconocen los atrasos acumulados desde el momento en que naciste el derecho, que pueden sumar varios miles de euros en función de cuántos años lleves sin cobrarlo. El trámite de reclamación previa, además, es gratuito y no exige abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar la reclamación previa yo mismo, sin abogado? Sí, tanto la reclamación previa como, en muchos casos, el recurso ante el Juzgado de lo Social para pensiones de cuantía reducida se pueden presentar sin asistencia letrada obligatoria, aunque contar con asesoramiento suele facilitar el proceso.

¿Qué pasa si pierdo el plazo de 30 días? Si dejas pasar el plazo para la reclamación previa, la resolución denegatoria queda firme para ese expediente concreto. Sin embargo, dado que el derecho al complemento no prescribe según el Tribunal Supremo, en muchos casos es posible presentar una nueva solicitud posteriormente.

¿Cuánto tiempo lleva todo el proceso si llega hasta el juzgado? Depende del juzgado y la carga de trabajo de cada partido judicial, pero suele oscilar entre 6 y 18 meses desde que se presenta la demanda hasta que hay sentencia.