Guía específica · Régimen de Clases Pasivas
Funcionarios y Clases Pasivas: cómo reclamar el complemento por hijos
Si eres funcionario jubilado antes de 2011, o perteneces al régimen de Clases Pasivas del Estado, el complemento de brecha de género funciona de forma distinta a como lo conoce la mayoría de pensionistas del régimen general. Esta guía explica esas diferencias y quién gestiona realmente tu solicitud.
¿Por qué es distinto para funcionarios?
La mayoría de trabajadores en España cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, gestionado por el INSS. Pero los funcionarios que ingresaron en la Administración antes del 1 de enero de 2011 pertenecen, para efectos de pensión, al régimen de Clases Pasivas del Estado, que tiene su propia normativa, su propio organismo gestor y sus propias reglas —aunque el complemento de brecha de género les aplica igualmente, con matices.
Los funcionarios que ingresaron a partir de 2011 sí cotizan al Régimen General como cualquier otro trabajador, por lo que para ellos el complemento funciona exactamente igual que para el resto de pensionistas, gestionado por el INSS.
Comparativa: Régimen General vs Clases Pasivas
| Aspecto | Régimen General | Clases Pasivas |
|---|---|---|
| Organismo gestor | INSS | Dirección General de Clases Pasivas (Ministerio de Hacienda) |
| Quién pertenece | Trabajadores por cuenta ajena, autónomos, funcionarios desde 2011 | Funcionarios de carrera ingresados antes de 2011 |
| Cuantía del complemento | 36,90€/hijo/mes (2026) o % s/pensión (régimen antiguo) | Mismas cuantías, aplicadas sobre la pensión de Clases Pasivas |
| Vía de solicitud | Sede Electrónica de la Seguridad Social | Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda / Función Pública |
Las mutualidades: MUFACE, ISFAS y MUGEJU
Además de la pensión de Clases Pasivas, muchos funcionarios están afiliados a una mutualidad administrativa según su cuerpo de pertenencia. Estas mutualidades gestionan la asistencia sanitaria, pero no gestionan el complemento de brecha de género, que siempre corresponde a Clases Pasivas o al INSS según el caso.
Si perteneces a alguna de estas mutualidades, tu trámite del complemento no pasa por ellas: se gestiona directamente con Clases Pasivas, con independencia de tu mutualidad de asistencia sanitaria.
Cómo solicitarlo si eres de Clases Pasivas
El procedimiento es paralelo al del régimen general, pero a través de un canal distinto. Debes presentar la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el apartado específico de Clases Pasivas, o de forma presencial en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
La documentación necesaria es equivalente a la del régimen general: DNI, libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos, y el número de identificación de tu pensión de Clases Pasivas. Los plazos de resolución son similares, en torno a los 90 días como máximo legal.
El error más habitual entre funcionarios es intentar tramitar el complemento en la Sede Electrónica de la Seguridad Social por desconocimiento de que su pensión pertenece a Clases Pasivas. Si tu nómina de pensión la gestiona la Dirección General de Clases Pasivas, ese es el organismo al que debes dirigir la solicitud.
¿Aplica también la sentencia sobre igualdad para hombres?
Sí. La doctrina establecida por el TJUE en mayo de 2025 y confirmada por el Tribunal Supremo en julio de 2025 no distingue entre regímenes de pensión: aplica exactamente igual a Clases Pasivas que al Régimen General. Un funcionario jubilado, hombre, con hijos, tiene el mismo derecho que cualquier pensionista del régimen general en su misma situación.
Importe del complemento: ¿es igual que en el régimen general?
Sí, las cuantías son idénticas. En 2026, el complemento del régimen nuevo es de 36,90€ mensuales por hijo (hasta un máximo de 4 hijos), abonado en 14 pagas. El régimen antiguo, para pensiones reconocidas entre 2016 y febrero de 2021, aplica el mismo porcentaje sobre la pensión bruta (5% a 15% según número de hijos) que en el régimen general. La única diferencia real es el organismo gestor y el canal de tramitación, no el importe ni los requisitos de fondo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si pertenezco a Clases Pasivas o al Régimen General? Si ingresaste en la función pública antes del 1 de enero de 2011, perteneces a Clases Pasivas. Si ingresaste después de esa fecha, cotizas al Régimen General. En caso de duda, tu nómina de pensión indica el organismo pagador.
¿MUFACE puede ayudarme con el trámite? No, MUFACE gestiona exclusivamente la asistencia sanitaria y prestaciones asociadas, no el complemento de pensión. Debes dirigirte directamente a Clases Pasivas.
¿Los atrasos se calculan igual que en el régimen general? Sí, el criterio de cálculo de atrasos es equivalente: se suman las mensualidades no cobradas desde que nació el derecho hasta el reconocimiento efectivo.