El tope son cuatro hijos, no «todos los que tengas»
El artículo 60 LGSS limita la cuantía a cuatro veces el importe mensual por hijo. Con cinco, seis o siete hijos el complemento no sube. En 2026 el techo del régimen nuevo es 147,60 € al mes (4 × 36,90 €) y 2.066,40 € al año en 14 pagas. En el régimen 2016–febrero 2021 el techo es el 15 % de la pensión bruta, también a partir de cuatro hijos: el quinto no añade otro 5 %.
Por qué el 15 % gana en cuanto la pensión pasa de 984 €
147,60 ÷ 0,15 = 984 €. A partir de esa pensión bruta, quien está en el régimen antiguo cobra más complemento que el máximo del régimen nuevo. No es un truco ni un error: el porcentaje se aplicaba sobre tu base, y las pensiones altas arrastran un 15 % alto.
| Pensión bruta | 15 % (2016–2021) | Tope RBG 2026 |
|---|---|---|
| 800 € | 120,00 € | 147,60 € |
| 984 € | 147,60 € | 147,60 € |
| 1.200 € | 180,00 € | 147,60 € |
| 1.500 € | 225,00 € | 147,60 € |
| 1.800 € | 270,00 € | 147,60 € |
El complemento, en el régimen nuevo, no computa para el límite máximo de pensiones públicas: se suma aunque tu pensión ya esté en el tope. Eso importa sobre todo en este tramo, donde el 15 % antiguo o los 147,60 € fijos se notan en la nómina.
Atrasos en el tramo máximo
Régimen nuevo, cuatro hijos, hasta septiembre de 2026:
| Fecha de la pensión | Atrasos (4 hijos, RBG) |
|---|---|
| Febrero 2021 | 8.757,92 € |
| Enero 2022 | 7.544,40 € |
| Enero 2023 | 6.133,20 € |
| Enero 2024 | 4.645,20 € |
| Enero 2025 | 3.051,60 € |
Régimen antiguo con pensión de 1.200 € (15 % = 180 €/mes): enero 2016 → 22.500 €; enero 2017 → 20.340 €; enero 2018 → 18.180 €. Son las cifras más altas que sale esta calculadora, y suelen abonarse en un pago único cuando el INSS reconoce el derecho. Cómo se reparte cada año está en cuantías históricas.
Cinco hijos en el libro y cuatro en la resolución
Es el resultado correcto, no un recorte arbitrario. Aporta igual todos los certificados: el INSS aplica el tope después de contar. Mellizos o trillizos computan como hijos distintos. Un hijo fallecido después de nacer con vida sí cuenta si nació o fue adoptado antes del hecho causante; un nacido sin vida, con carácter general, no.
Si la resolución reconoce tres hijos y tú tienes cuatro o más, el fallo habitual es documental (falta un certificado, adopción no aportada). Eso se corrige con reclamación previa, no con otra solicitud en blanco.