Con un solo hijo el régimen de 2016 no existe
Esta es la diferencia que más denegaciones genera. El complemento de maternidad vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 exigía un mínimo de dos hijos. Con uno, esa norma no da derecho a nada: ni el 5 %, ni un prorrateo, ni un importe simbólico. El botón de régimen antiguo de esta página está desactivado a propósito.
El régimen nuevo (artículo 60 LGSS, redacción del Real Decreto-ley 3/2021) sí cuenta desde el primer hijo. Condición de fecha: la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad tiene que haberse causado desde el 4 de febrero de 2021. En 2026 eso son 36,90 € al mes en 14 pagas: 516,60 € al año. Fuente de la cuantía: Real Decreto 39/2026.
Atrasos con 1 hijo, mes a mes de cada año
Los atrasos no se calculan multiplicando 36,90 € por todos los meses desde que te jubilaste. Cada año tiene su propia cuota (la de entonces), porque el complemento se revaloriza. Hasta septiembre de 2026, si nunca lo cobraste y el derecho nace con la pensión, la estimación de esta calculadora es:
| Fecha de la pensión | Atrasos (1 hijo) |
|---|---|
| Febrero 2021 | 2.189,48 € |
| Enero 2022 | 1.886,10 € |
| Enero 2023 | 1.533,30 € |
| Enero 2024 | 1.161,30 € |
| Enero 2025 | 762,90 € |
| Enero 2026 | 332,10 € |
Suma las cuotas históricas (2021 = 27,58 € · 2022 = 29,40 € · 2023 = 31,00 € · 2024 = 33,20 € · 2025 = 35,90 € · 2026 = 36,90 €) por los meses de cada año. La tabla histórica completa está en cuantías 2021–2026. Resultado orientativo: el INSS aplica además las reglas de retroactividad (3 meses con carácter general, o desde el hecho causante si hubo denegación previa o la pensión es anterior al 15/05/2025, según el caso).
Casos que con un hijo suelen fallar
Pensión de 2016–2020 y un solo hijo
No hay complemento. No es un error del INSS. La norma de entonces no cubría ese supuesto. Cambiar a dos hijos «sobre el papel» no vale: tienen que estar inscritos en el Registro Civil y haber nacido o sido adoptados antes del hecho causante.
Jubilación parcial
Mientras cobras jubilación parcial, el artículo 60.4 LGSS excluye el complemento, también con un hijo. Se reconoce, si procede, al pasar a la jubilación plena. Detalle en jubilación parcial y complemento.
El otro progenitor ya lo cobra
Por el mismo hijo solo puede percibirlo uno. Gana quien tenga la pensión (o la suma de pensiones) de menor cuantía; si empatan, quien pidió primero. Base: art. 60.1 y 60.7 LGSS.
Padre con denegación anterior a julio de 2025
Tras la STJUE de 15 de mayo de 2025 (C-623/23 y C-626/23) y la STS 3173/2025, hombres y mujeres acceden en las mismas condiciones. Esa denegación se puede revisar. Si te acaba de llegar una resolución desfavorable, el trámite siguiente es la reclamación previa (30 días hábiles).
Hijo adoptado, nacido sin vida o mayor de edad
El artículo 60 computa los hijos o hijas que, antes del hecho causante, hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados. La edad actual del hijo no importa: un hijo de 40 años cuenta igual que uno de 8. La adopción cuenta si hay resolución judicial o administrativa que la constituya. Un nacido sin vida, con carácter general, no computa para este complemento.
Tampoco se reconoce a quien haya sido privado de la patria potestad por sentencia, ni a quien haya sido condenado por violencia contra la pareja o los hijos.